INMIGRACIÓN


CORTE DE INMIGRATION

Si has estado en procedimiento migratorio, le extenderian una notificacion para aparecer (NTA) y usted debería presentarse en la corte en ese dia. Si usted se se cambia de dirección y falla en dar la nueva dirección, entonces es posible que usted no recibiría la fecha de la corte y usted podria estar removido en ausencia. En la fecha de de su corte Usted alegará a las acusaciones en la notificación de aparecer y expondrá toda relevación disponible para usted bajo las reglas y leyes de inmigración.

PETICIONES DE RELATIVOS INMEDIATO

El proceso de la Residencia generalmente empieza con llenar la aplicación de inmigrante Relativo “Alien relative petition”. Las categorias mas rapida son la categoria de relative inmediato, el cual son conyuge de Ciudadano Americano, hijo menor de ciudadano Americano y padres de Ciudadanos Americanos.

TODAS LAS OTRAS PETICIONES DE FAMILIA

Hay cuatro otras categorías familiares que pueden solicitar una persona y éstas son: F1- Hijo soltero adulto o hija de ciudadano de los EE.UU., F2a- cónyuge o hijo menor de Residente Permanente, F2b- hijo o hija adulto de Residente Permanente, F3- Hijo adulto casado o hija de ciudadano estadounidense, y F4-Hermano o Hermana de ciudadano estadounidense. En algunos países, como México, hay largos períodos de espera para algunas de estas categorías.

AJUSTE DE ESTADO

En ciertas situaciones, los familiares inmediatos pueden hacer todos sus trámites en los Estados Unidos si entraron en una categoría legal, o están actualmente en un estado y quieren ajustarse al estatus de residente permanente y una fecha de prioridad de visa es actual. Por último, las leyes antiguas permiten que alguien con una petición anterior antes de 1998 presentara una solicitud de ajuste de estatus bajo 245 (i). Podemos ayudar a ver si usted califica para el ajuste de estado o si usted tendrá que hacer el proceso de visa.

PROCESAMIENTO DE VISA

Este es el proceso de obtener su tarjeta verde por tener que salir de los Estados Unidos e ir a una entrevista en su país de origen. Numerosos clientes tienen que pasar por este proceso porque entraron ilegalmente y ahora tienen que ir a una entrevista en su país de origen y estos clientes también tendrán que presentar un perdon antes de salir de los Estados Unidos.

ASILO / RETENCIÓN

Numerosos clientes están entrando de América del Sur y Central y la mayoría quiere presentar para Asilo. El asilo es la demostración de que usted no puede regresar a su país de origen debido a la persecución o un temor bien comprobado de persecución por raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política. El testimonio creíble del cliente es de suma importancia junto con las pruebas presentadas por el cliente.

ESTATUS ESPECIAL PARA INMIGRANTES MENORES DE EDAD (SIJS)

Niños abandonados o descuidados, entrando a Estados pueden aplicar para estatus especial para inmigrante juvenile si ellos fueron abandonados o descuidados por uno o los dos de sus padres que no estaria en el major interes del menor ser regresado a su país de orígen. Estos y otros hallazgos o recomendaciones pueden provenir de tribunals con jurisdiccion sobre asuntos que involucran menores de edad. Estos procedimientos tienen que ser hechos antes que el menor cumpla los 18 años de edad.

DACA/LIBERTAD CONDICIONAL ADMITIDA

En el año 2012, La Acción Ejecutiva permitió Autorización de trabajo por dos años para los niños quienes los trajeron a los Estados Unidos antes de haber cumplido 16 años de edad antes de Junio 15, 2007 y que no haya cumplido los 31 años de edad en Junio 15, 2012. Además el menor debe estar en la escuela, programa de Educación de Adultos (GED) o graduado de la escuela secundaria o programa deEducación de adultos. La aprobación del permiso de trabajo por dos dos años les permite a estos niños estudiantes de obtener licencia de conducir, trabajar e ir a la Universidad sin miedo de repercusiones

I-601 Y I-601A PERDON

Estas exenciones se realizan rutinariamente en nuestra oficina para la mayoría de los clientes que salen a asistir a una entrevista de visa. Si usted ha estado en los Estados Unidos en un estado ilegal por más de un año, entonces usted necesitará una exención aprobada antes de salir y asistir a su entrevista en su país de origen. Como parte de el perdon, usted necesita mostrar una dificultad extrema y excepcional al cónyuge (ciudadano estadounidense o residente permanente) o padres del solicitante extranjero.

I-212 PERDON

Estas son los perdones requeridas para las personas que han sido deportadas e inadmisibles bajo 212 (a) (9) (A) o (C). En general, pero no siempre, una vez que una persona ha sido deportada y está esperando en su país de origen, entonces podemos presentar el perdon mostrando que su familia los necesita de vuelta en los Estados Unidos y que el ciudadano de los EE.UU. El extranjero no está autorizado a regresar a este país.

CANCELACIÓN DE LA DEPORTACION

Este remedio sólo puede ser presentado en un tribunal de inmigración, así que le digo a algunos clientes que es bueno que te hayan pillado porque ahora podemos solicitar la cancelación de la remoción. Como parte de la Cancelación, usted necesita mostrar diez (10) años en los Estados Unidos y mostrar dificultades a su (ciudadano de los EE.UU. o residente permanente) cónyuge o hijos.

APLICACIONES DE NATURALIZACION

Para calificar para la ciudadania, junto con otros requsitos, usted debe haber sido residente permanente por tres o cinco años. Tres años si usted recibió la tarjeta de residencia mediante matrimonio con un Ciudadano Americano. Usted debe ser una persona de buen carácter y Buena moral, aprobar el exámen de la ciudadanía y examen de lenguaje.

OTRAS APLICACIONES

También hacemos H-1Bs, Certificaciones Laborales, Visas Religiosas, otras exenciones no mencionadas anteriormente. Renovación de TPS, Renovación de tarjeta de residencia, Presentaciones a las oficinas de ICE (Immigration Customs Enforcement) suspención de deportación, visas humanitarias y muchas otras aplicaciones de inmigración.

TODOS LOS CASOS ANTERIORES SE TOMAN SOBRE UN PAGO FUERTE. CONSULTAS PARA LA INMIGRACIÓN SON $ 100.00 Y LE DAREMOS CRÉDITO POR LOS $ 100.00 SI TOMAMOS SU CASO.
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